Autoridades Nacionales a partidarias
Por Escuela del Humanismo
Superior
Se ha producido un apoteósico encuentro entre el
pueblo boliviano en su lucha pacífica contra la dictadura y el amotinamiento policial
producido con idénticos propósitos. Es un hecho histórico jamás producido en
Bolivia, las manifestaciones de felicidad fueron indescriptibles.
Ha sido una larga lucha entre la oposición, llevada a
cabo por el pueblo en defensa de su libertad, su dignidad y el respeto al voto,
y la cada vez más desembozada dictadura de Evo Morales,
La incapacidad histórica de todos los partidos por
ofrecer solución a los problemas sufridos por la población ha eclosionado con
el fraude electoral realizado por el gobierno para perpetuarse en el poder, generando
la resistencia pacífica en la que se han hermanado los policías con el pueblo.
En la oposición hegemonizada por las plataformas
ciudadanas, organizaciones a partidarias y no violentas, se ha visto reducida drásticamente
la influencia de los partidos políticos en la población, de modo que se plantea
una interrogante fundamental en la perspectiva de la solución a dar al problema
de la elección de nuevas autoridades del País. ¿Se va a convocar a los partidos
políticos para participar en la elección presidencial, vicepresidencial y
autoridades legislativas? O se va a generar otro mecanismo de selección de
estas autoridades.
Recordemos que la población por sobrados motivos y a través
de múltiples mecanismos se ha declarado crítica al accionar de los partidos políticos,
por lo tanto, es de esperar que se deba buscar otro procedimiento para elegir a
las autoridades nacionales, por supuesto al margen de los partidos.
Es claro que el planteamiento del pueblo es un
planteamiento revolucionario. Utilizando los resultados de la creación popular
se debe considerar:
1. El reconocimiento del poder ejecutivo suficiente de los
representantes de las bases populares realizado por los nueves comités cívicos
para enviar su delegado a La Paz. Este es el primer logro del movimiento cívico
en curso.
2. El reconocimiento de su carácter ejecutivo y
resolutivo a Nivel Nacional, por lo tanto, estos nueve representantes deben
constituirse en un Consejo Ejecutivo Provisorio que defina, mediante el diálogo
consensual, y establezca los mecanismos para la selección de las Autoridades Nacionales,
así como los requisitos que deben reunir.
Álvaro Jordán
Santa Cruz, noviembre 2019